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¿Qué es la JEP?

Nombrada como la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), esta se convirtió en el componente de justicia del Sistema  del sistema integral de la verdad, justicia, reparación y no repetición de actos de violencia al pueblo colombiano, el cual nació y se creó en el Acuerdo de Paz, entre el Gobierno Nacional de momento, con el ex Presidente, Juan Manuel Santos, y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP). La JEP es la encargada de administrar la justicia transicional y de darle análisis a los delitos cometidos en el marco de la violencia en Colombia vivida durante más de 50 años.

Es importante saber que la existencia de la JEP no puede ser superior a 20 años pues este fue el tiempo determinante para dar a conocer y solucionar todos los casos de la violencia ejercida por las FARC-EP en Colombia.

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A pesar de que la Justicia Especial para la Paz se creo con el fin de reparar con justicia a las victímas el presidente Iván Duque presentó seis objeciones para la ley estatutaria del la JEP. 

Nombrada como la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), esta se convirtió en el componente de justicia del Sistema  del sistema integral de la verdad, justicia, reparación y no repetición de actos de violencia al pueblo colombiano, el cual nació y se creó en el Acuerdo de Paz, entre el Gobierno Nacional de momento, con el ex Presidente, Juan Manuel Santos, y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP). La JEP es la encargada de administrar la justicia transicional y de darle análisis a los delitos cometidos en el marco de la violencia en Colombia vivida durante más de 50 años.

Es importante saber que la existencia de la JEP no puede ser superior a 20 años pues este fue el tiempo determinante para dar a conocer y solucionar todos los casos de la violencia ejercida por las FARC-EP en Colombia.

 

La JEP nació para satisfacer y prevalecer los derechos de las víctimas del conflicto del país, ofreciéndoles verdad y reparación ante los hechos además de volver a brindar una paz estable en territorios del país donde la violencia se ha instalado durante décadas.

La JEP trabaja en función de los delitos de alta gravedad y representativos en el conflicto armada durante los últimos 50 años. La JEP se encuentra vigente desde marzo de 2017 cuando fue aprobada en el Senado de la República debido a los delitos cometidos durante el conflicto armado hasta la firma de los acuerdos de paz, como mecanismo de rendición de cuentas en la tarea de esclarecer los delitos cometidos a las víctimas.

Ante las 6 objeciones lanzadas por el actual Presidente, Iván Duque, a la ley estatutaria de la JEP, se logró hacerle un análisis preciso a las mismas a partir de cómo se ha venido desarrollando la transformación social en Colombia, desde la llegada de un nuevo mandatario.

Las normas de la JEP están definidas de la siguiente manera:

Reparación de las víctimas: objeción al artículo 7

Esta norma pretende reparar integralmente a las víctimas, lo cual generaría el establecimiento de una paz estable y duradera, la cual fue firmada el 24 de noviembre de 2016 por el Gobierno Nacional y la organización Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), por lo que en cumplimiento del acuerdo final se procede a regular el funcionamiento y competencias definidas por la Jurisdicción para la Paz.

 

Ante esta norma, el presidente Iván Duque, mencionó que la norma no dice nada sobre si los victimarios deberán contribuir con sus bienes para indemnizar a las víctimas, por lo que se deberá generar claridad ante la obligación que tienen los victimarios de reparar integralmente a las víctimas con sus bienes y activos. El debate de las objeciones se debe centrar en determinar cómo se puede realizar la reparación de manera colectiva con los bienes declarados en el inventario por las FARC-EP

Falta de determinación de la suspensión de los procesos:

La objeción ratifica que no podrán realizarse una serie de actuaciones frente a personas cuyas conductas son competencia de la JEP, lo que quiere decir es que esta norma no determina las diligencias judiciales que la Fiscalía debe abstenerse a realizar, en consideración con esto, se tienen que tener en cuenta los intereses de las víctimas y empezar a entender los recursos investigativos

 

  • Norma sobre los máximos responsables

En cuanto a esta norma, en el parágrafo 2 de la misma, en ningún caso podrá renunciarse al ejercicio de la acción penal cuando se trate de delitos no amnistiables, como es establecido en el artículo 23 de la ley 1820 del 30 de diciembre de 2016.

Ante la norma, el Presidente Iván Duque la crítica, debido a que esta permitiría la renuncia a la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en relación con quienes no son máximos responsables. La objeción en este caso no está directamente relacionada con la ley sino con la decisión que puede tomar la Corte Constitucional, debido a que esta obligaría al Congreso a establecerse en una posición complicada entre la norma y el Presidente.

 

  •  Extradición:

Ante la norma, la crítica ha sido severa. El debate frente al tema de la extradición se agranda pues esta normativa consiste en establecer si la sección de revisión de la JEP puede brindar las pruebas necesarias para la extradición, pues como se debería saber, la ley 1922 de 2018 ya no permite esta práctica.

 

 Limitación de la competencia del alto comisionado para la paz

Esta norma menciona que la Sala de Amnistía e Indulto podrá estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivo de fuerza mayor no fueron incluidas en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional

La objeción realizada por el Presidente Iván Duque, menciona que no sabe qué tan grande es el alcance de la competencia del alto comisionado de paz para verificar la lista de quienes son reconocidos o no como miembros de los grupos armados que se sometan a un proceso de paz.

El centro del debate de dicha objeción se debe a que el Presidente no considera que, aquellos que están haciendo el análisis necesario a los casos, estén capacitados para determinar quienes hacen parte de la lista de acreditados por el Gobierno Nacional.

 

  •  No extradición a terceros:

La norma menciona que no se podrá conceder la extradición de otras personas que estén ofreciendo la verdad ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, antes de que terminen de contar la verdad.

 

Ante la norma, el Presidente critica a la misma, porque produce un incentivo que él denomina “perverso” para el ingreso a la JEP de terceros bajo el ropaje de supuestos ofrecimientos de verdad, es decir, el Presidente menciona que no se puede condicionar la extradición sin antes establecer ningún tipo de término ni de oportunidad de hacerlo.

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Audio - Profesor Javeriana David Serrano.

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